Micelio

Artículo 6

Ley 146 de 1961 · Por la cual se suprime un impuesto y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los representantes del Gobierno Nacional en el Comité Nacional de Cafeteros velarán por lo siguiente:

a)

Porque los precios que señala la Federación Nacional de Cafeteros para intervenir en el mercado interno guarden relación con los precios internacionales del café;

b)

Porque el fondo rotatorio de crédito existente por disposiciones de la Federación a favor de los pequeños caficultores, sea fortalecido con nuevos aportes con el objeto de que sus beneficios cubran al mayor número y atiendan a sus necesidades primordiales. El interés para este tipo de crédito no será mayor del 3% anual;

c)

Porque los planes de fomento elaborados por los Comités Departamentales y aprobados por el Comité Nacional beneficien a todas las zonas cafeteras del respectivo Departamento, y

d)

Porque tanto los Comités Departamentales como los Comités Municipales de Cafeteros sean integrados exclusivamente por cultivadores del grano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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