º. Integran la Junta Directiva: El Ministro de Guerra, quien será su Presidente: el Comandante General de las Fuerzas Militares, quien presidirá en ausencia del señor Ministro; el Comandante del Ejército; el Comandante de la Armada; el Comandante de la Armada; el Comandante de la Fuerzas Aérea, y dos (2) Oficiales Generales, u Oficiales Superiores, en representación del personal militar en goce de asignación de retiro, Estos dos últimos, serán elegidos por votación del personal que goce de asignación de retiro, que resida en la Guarnición de Bogotá, para periodos de dos (2) años; y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Gerente de la Caja será el Secretario de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 8
Integran La Junta Directiva: El Ministro De Guerra, Quien Será Su Presidente: El Comandante General De Las Fuerzas Militares, Quien Presidirá En Ausencia Del Señor Ministro; El Comandante Del Ejército; El Comandante De La Armada; El Comandante De La Armada; El Comandante De La Fuerzas Aérea, Y Dos (2) Oficiales Generales, U Oficiales Superiores, En Representación Del Personal Militar En Goce De Asignación De Retiro, Estos Dos Últimos, Serán Elegidos Por Votación Del Personal Que Goce De Asignación De Retiro, Que Resida En La Guarnición De Bogotá, Para Periodos De Dos (2) Años; Y Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente
Decreto 1785 de 1962 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.