Micelio

Artículo 34

El Inciso Tercero Del Numeral 4o

Ley 4 de 1973 · Por la cual se introducen modificaciones a las Leyes 200 de 1936, 135 de 1961 y 1ª de 1968. Se establecen disposiciones sobre renta presuntiva, se crea la Sala Agraria en el Consejo de Estado y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

del artículo 81 de la Ley 135 de 1961 , quedará así:

En caso de caducidad por fallecimiento del propietario, el Instituto consignará el valor correspondiente al avalúo comercial de la parcela, ante el Juez de la causa, a favor de la sucesión del fallecido y adjudicará la unidad agrícola familiar preferencialmente al heredero, cónyuge supérstite o compañera permanente, que reúna las condiciones para ser adjudicatario, exigidas por la presente Ley y los reglamentos a que se refiere este artículo. En caso de fallecimiento de socios de empresas comunitarias, se atenderá a lo que disponga el reglamento que para dichas empresas dicte el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1973