º. El trabajador queda obligado a destinar a su uso personal, los zapatos que le suministre el patrono, y en caso de que así no lo hiciere, éste quedará eximido de la obligación de suministrarlo en el semestre subsiguiente.
Decreto 1832 de 1948 →Vigente
Artículo 4
El Trabajador Queda Obligado A Destinar A Su Uso Personal, Los Zapatos Que Le Suministre El Patrono, Y En Caso De Que Así No Lo Hiciere, Éste Quedará Eximido De La Obligación De Suministrarlo En El Semestre Subsiguiente
Decreto 1832 de 1948 · Por el cual se obliga a los patronos al suministro de calzado a sus trabajadores, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.