Cuando las regalías señaladas en el artículo 31 se exijan en dinero, se pagarán mensualmente sobre la base del precio medio, durante el mes anterior, del petróleo crudo respectivo en el puerto de embarque.
Si el dicho petróleo crudo no tuviere precio comercial en el puerto de embarque, se tomará como base el promedio, durante el mes anterior, del mismo petróleo, o de otro petróleo crudo equivalente que para tal efecto se convenga durante la explotación entre el Gobierno y el contratista, en el mercado que se señale en el contrato.
Del precio medio del petróleo deberá deducirse el costo de transporte desde el puerto de embarque hasta el mercado regulador. Dicho costo incluirá todos los gastos necesarios tales como los fletes según las tarifas usuales, derechos de puerto y gastos de trasiego.
A falta de acuerdo entre el Gobierno y el contratista sobre la elección del petróleo equivalente pata los efectos indicados en el inciso segundo de este artículo, la cuestión será resuelta por peritos como se prevé en el artículo 9º