Gastos. Para atender los gastos de equipo individual y demás medios de subsistencia de los Auxiliares de Policía Bachilleres, la Dirección General de la Policía Nacional, establecerá anualmente las partidas de dotación, de acuerdo con las asignaciones presupuestales que debe hacer el Gobierno Nacional para este efecto.
(Decreto 2853 de 1991 artículo 30)