Art. 3°. Son deberes del Oficial-escribiente: 1.° Concurrir a la Oficina a las horas de trabajo; y 2.° Escribir lo que disponga el Jefe de la Sección, en todo lo relativo a asuntos de ésta.
Decreto 265 de 1883 →Vigente
Artículo 3
Decreto 265 de 1883 · Adicional al decreto 365 de 31 de mayo, orgánico de la Secretaría de Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.