Micelio

Artículo 2

Decreto 4598 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Consejo Directivo . Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes

1.

Formular la política general del organismo y los planes y programas a corto, mediano y largo plazo, que le corresponda desarrollar, consultando la política gubernamental.

2.

Con la aprobación del Gobierno Nacional expedir el estatuto interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal.

3.

Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios.

4.

Autorizar las transacciones financieras que proponga la dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social.

5.

Aprobar los estados financieros periódicos que elabore la entidad.

6.

Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

7.

Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.

8.

Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director.

9.

Fijar las políticas y tarifas para el arrendamiento de las viviendas fiscales; igualmente las cuotas de administración, mantenimiento, servicios públicos y demás servicios necesarios autorizados por el Consejo Directivo.

10.

Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con las ternas que a efecto proponga el director.

11.

Las demás que señalen las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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