Comité de Prácticas Comerciales. Tendrá las funciones señaladas en el Decreto 2444 de 1990 y en las normas que lo modifiquen y adicionen. El Comité de Prácticas Comerciales estará integrado por: El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá. El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior. Un delegado del Consejo Superior de Comercio Exterior. El Director General de Negociaciones del Ministerio. El Viceministro o Subdirector de la entidad más estrechamente ligada con la producción afectada a juicio del Presidente del Comité. Uno de los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.
Decreto 2350 de 1991 →Vigente
Artículo 31
Decreto 2350 de 1991 · por el cual se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.