Micelio

Artículo 9.1.4.1.15

Definición Y Condición Especial De Banco Puente

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición y condición especial de banco puente. El banco puente es un establecimiento de crédito especial que mientras mantenga esta condición no estará sujeto a disposiciones que le exijan requerimientos mínimos de capital, solvencia, regímenes de reserva legal, inversiones forzosas ni encaje.

Parágrafo

Cuando un banco puente reciba como activo la propiedad o participación accionaria en otra persona jurídica, esta adquisición no modifica la denominación, tipo, régimen legal y naturaleza de dicha persona jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010