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Artículo 105

Funciones De La Gerencia De Administración Del Sistema De Gestión Y Seguridad De La Información - Sgsi

Decreto 2846 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia de Administración del Sistema de Gestión y Seguridad de la Información - SGSI. Son funciones de la Gerencia de Administración del Sistema de Gestión y Seguridad de la Información - SGSI

1.

Liderar y gestionar el Sistema de Gestión y Seguridad de la Información.

2.

Mantener las políticas bajo las cuales se debe regir el Banco como estrategia de negocio alineadas con el marco normativo que regula la materia. Esta Gerencia tiene por misión gestionar el sistema de Gestión de Seguridad de la Información, orientando las políticas al cumplimiento de estándares internacionales para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de los clientes. Para el mismo efecto, gestionará la clasificación de la información lógica.

3.

Implementar y administrar herramientas de apoyo que fortalezcan la gestión del Sistema de Gestión y Seguridad de la Información - SGSI.

4.

Evaluar y conceptuar las propuestas de los procesos y procedimientos por las diferentes áreas del Banco en coordinación con la gerencia de Ingeniería de procesos.

5.

Evaluar, analizar, conceptuar y asesorar a las áreas del Banco para la incursión en nuevos negocios.

6.

Proponer estrategias para la administración del personal de la gerencia y ejecutar, ordenar y verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos por el Banco en materia de evaluación, capacitación, desarrollo del recurso humano. Proponer la selección, promoción, contratación y traslado del personal de su Gerencia.

7.

Identificar mejores prácticas en los procesos a su cargo y guiar su implementación.

8.

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia.

9.

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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