Artículo cuarto. Para las adquisiciones dentro del país cuyos valores excedan de $ 5.000. 00, y para los pedidos al exterior, cualquiera que sea su cuantía, la Junta deberá proceder mediante el requisito previo de la licitación privada, que solo puede omitirse cuando, a juicio de la Junta, deban adquirirse elementos técnicos o artículos patentados de marca determinada que sean fabricados o elaborados únicamente por determinada casa. La tramitación de los pedidos al exterior requiere el visto bueno del Presidente de la República.
Decreto 2737 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2737 de 1956 · Por el cual se crea la Junta de Compras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.