Micelio

Artículo 2

Reporte De Información

Decreto 2240 de 2010 · por el cual se dictan medidas orientadas a reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), los recursos no ejecutados que en el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 se destinaron a la financiación de las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reporte de información. Los distritos y municipios deberán presentar al Ministerio de la Protección Social, en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, un informe sobre los recursos correspondientes a la proporción de UPC-S que se destinó a la financiación de las acciones de promoción y prevención en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001. El informe a que alude el inciso anterior deberá contener

a)

El reporte de los recursos recibidos por vigencia

b)

Las actividades y acciones adelantadas

c)

El monto de los recursos que no fueron ejecutados en su momento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 2010