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Artículo 65

El Parque Automotor No Podrá Estar Por Fuera De Los Límites De La Capacidad Transportadora Máxima O Mínima Fijada A La Empresa De Transporte, Sin Previa Aprobación De La Autoridad Distrital O Municipal Competente

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 65. El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora máxima o mínima fijada a la empresa de transporte, sin previa aprobación de la autoridad distrital o municipal competente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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