Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 1° Del Decreto Número 0327 De 28 De Febrero De 1958, El Cual Quedará Así: "señálanse Las Siguientes Partidas Máximas De Dinero Para La Atención De Los Familiares Del Personal De Suboficiales En Actividad De Las Fuerzas Militares, Cuando No Sean Atendidos En Los Hospitales De La Sanidad Militar

Decreto 1388 de 1963 · Por el cual se modifica: el artículo 1º del Decreto número 327 de 28 de febrero 1958

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 1° del Decreto número 0327 de 28 de febrero de 1958, el cual quedará así: "Señálanse las siguientes partidas máximas de dinero para la atención de los familiares del personal de Suboficiales en actividad de las Fuerzas Militares, cuando no sean atendidos en los hospitales de la Sanidad Militar. "Por hospitalización, servicios médicos o quirúrgicos y drogas, en cada caso, hasta un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente. "

Parágrafo 1

Sólo en circunstancias especiales de enfermad prolongada o de complicación quirúrgica, con uso superior al fijado en el inciso anterior, el Ministro de Guerra, por medio de resolución, podrá autorizar reconocimientos superiores a los aquí establecidos, tomando como la base la cantidad de un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente, más el sesenta y cinco por cinto (sic) (75%) del costo excedente de esta base. "

Parágrafo 2

Cuando cada uno de los casos de que trata este artículo tuviere lugar fuera del país, el Ministro de Guerra, por medio de resolución, podrá autorizar reconocimentos hasta por la suma de un mil dólares US$ 1.000.00) únicamente. "

Parágrafo 3

Para los efectos de este artículo, se entiende por enfermedad prolongada la que excede en su tratamiento de treinta (30) días, y por complicación quirúrgica, todo proceso mediato o inmediato, relacionado directamente con el acto operatorio, que altere la recuperación normal del paciente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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