Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una persona que haya de recibir por él, no haI novación.
Tampoco la haI cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una persona que haya de recibir por él, no haI novación.
Tampoco la haI cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.