° Distribución del situado fiscal para salud y educación por parte de las entidades territoriales certificadas. Los Departamentos o Distritos certificados en los sectores de salud y educación para la administración autónoma del situado fiscal, distribuirán entre los mismos el monto que les haya sido asignado por fórmula, conforme a los criterios definidos por el
del artículo 10 y los artículos 13 y 18 de la Ley 60 de 1993.
Cuando la entidad territorial no haya sido certificada o solo se encuentre certificado un sector, la distribución del 20% del situado fiscal de libre asignación definido en el
del artículo 10 de la Ley 60 de 1993 será concertada y programada en comités funcionales integrados con dos (2) delegados de los entes territoriales, uno (1) por el Ministerio de Educación y uno (1) por el Ministerio de Salud. Una vez aprobado el monto respectivo para cada sector, el Departamento o Distrito podrá incluir dentro de su presupuesto los recursos correspondientes al sector certificado, atendiendo las disposiciones del artículo 19 de la Ley 60 de 1993; los recursos que correspondan al sector no certificado continuarán siendo administrados bajo la intervención técnica y administrativa del Ministerio competente.