El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Dirección Nacional de Carreteras o cualquier otra jefatura de esa entidad a la que corresponda, dispondrá el mantenimiento y conservación de la carretera Turbaco-Turbaná, por conducto del Distrito No. 3, con sede en Cartagena, en el Departamento de Bolívar, que deberá ejecutarse con recursos propios del presupuesto ordinario del correspondiente Distrito.
Ley 40 de 1987 →Vigente
Artículo 2
Ley 40 de 1987 · por la cual se nacionaliza una carretera en el Departamento de Bolívar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.