Micelio

Artículo 29

Decreto 2663 de 1994 · por el cual se reglamentan los Capítulos X y IVX de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, de delimitación o deslinde de las tierras de dominio de la Nación y los relacionados con los resguardos indígenas y las tierras de comunidades negras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rendición del Dictamen. El dictamen deberá contener, entre otros, los siguientes datos

a)

La referencia del dictamen de inspección ocular;

b)

Los participantes en la diligencia de inspección ocular;

c)

Los antecedentes;

d)

La documentación y material utilizado;

e)

Ubicación, vías de acceso, delimitación y colindantes;

f)

La explotación económica del predio en general y la de los ocupantes;

g)

La situación jurídica bajo la cual los terceros adelantan la explotación;

h)

Suelos y topografía;

i)

Hidrografía;

j)

El área ocupada y cercas;

k)

Las demás informaciones que los peritos consideren necesarias;

l)

El plano predial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2663 de 1994