º. Para los efectos del artículo anterior, los Sindicatos o Médicos encargados de los establecimientos de higiene asistencia pública o beneficencia, remitirán mensualmente en los primeros diez días de cada mes al Departamento Nacional de Higiene los informes y cuadros estadísticos de los servicios a su cargo.
Decreto 593 de 1932 →Vigente
Artículo 4
Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Los Sindicatos O Médicos Encargados De Los Establecimientos De Higiene Asistencia Pública O Beneficencia, Remitirán Mensualmente En Los Primeros Diez Días De Cada Mes Al Departamento Nacional De Higiene Los Informes Y Cuadros Estadísticos De Los Servicios A Su Cargo
Decreto 593 de 1932 · Por el cual se reglamenta la inspección de los establecimientos de higiene, beneficencia y asistencia pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.