Micelio

Artículo 4

Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Los Sindicatos O Médicos Encargados De Los Establecimientos De Higiene Asistencia Pública O Beneficencia, Remitirán Mensualmente En Los Primeros Diez Días De Cada Mes Al Departamento Nacional De Higiene Los Informes Y Cuadros Estadísticos De Los Servicios A Su Cargo

Decreto 593 de 1932 · Por el cual se reglamenta la inspección de los establecimientos de higiene, beneficencia y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos del artículo anterior, los Sindicatos o Médicos encargados de los establecimientos de higiene asistencia pública o beneficencia, remitirán mensualmente en los primeros diez días de cada mes al Departamento Nacional de Higiene los informes y cuadros estadísticos de los servicios a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 593 de 1932