Micelio

Artículo 1

Decreto 3497 de 1950 · Que modifica la constitución del Comité para la defensa contra la fiebre aftosa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Comité Consultivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la defensa contra el peligro de la fiebre aftosa, creado por el Decreto número 2531 del corriente año, estará en adelante integrado en la siguiente forma: El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien presedirá el Comité. El General Jefe del Estado Mayor General, o en su reemplazo el General Director General del Ejército. El Presidente de la Asociación Colombiana de Ganaderos. El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. El Presidente del Congreso Nacional de Ganaderos. Un miembro designado por las Asociaciones de Criadores, debidamente constituidas.

Parágrafo

Formará también parte del Comité, un miembro de cada uno de los Comités regionales de ganaderos que funcionan en los lugares en donde actúa la campaña contra la fiebre aftosa, designado por el mismo Comité Regional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3497 de 1950