Artículo cuarto. A partir del 1o. de enero de 1996, los Instructores de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala: Grado Remuneración 01 A 04 $3.762 05 A 08 4.245 09 A 12 5.118 13 A 16 6.684 Los médicos y odontólogos de tiempo parcial se remunerarán a razón de seis mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($6.684.00) moneda corriente, hora-mes. De la remuneración por hora establecida en este artículo, el ochenta y cinco por ciento (85%) corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el quince por ciento (15%) restante al pago del descanso remunerado.
Decreto 38 de 1996 →Vigente
Artículo 4
Decreto 38 de 1996 · por el cual se fijan la escala de asignación básica de los empleos de Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.