Micelio

Artículo 4

Decreto 38 de 1996 · por el cual se fijan la escala de asignación básica de los empleos de Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. A partir del 1o. de enero de 1996, los Instructores de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala: Grado Remuneración 01 A 04 $3.762 05 A 08 4.245 09 A 12 5.118 13 A 16 6.684 Los médicos y odontólogos de tiempo parcial se remunerarán a razón de seis mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($6.684.00) moneda corriente, hora-mes. De la remuneración por hora establecida en este artículo, el ochenta y cinco por ciento (85%) corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el quince por ciento (15%) restante al pago del descanso remunerado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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