Artículo único. Aclárase el numeral 4° del artículo primero del Decreto número 1400 de junio 3 de 1965, en el sentido de que el auxilio de diez mil pesos ($ 10.000) previsto para atender a la reparación de la Casa y Matadero Municipales, corresponde a la Inspección Departamental de Policía de San Antonio de Aguilera y no a la cabecera municipal de Topaipí, Cundinamarca.
Decreto 3037 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1400 De 1965 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 3037 de 1965 · Por el cual se aclara el numeral 4° del artículo primero del Decreto número 1400 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.