Micelio

Artículo 2

Ley 184403221 de 1844 · Sobre habilitación de puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.2. o Se declaran puertos de rio habilitados para el comercio de importacion i exportacion, el de Arauca i el del Meta en los rios de estos nombres en la provincia del Casanare; i puertos secos habilitados para el mismo comercio el de Cúcuta en la provincia de Pamplona i el de Túquerres en la de Pasto.

De los puertos habilitados para solo la exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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