Micelio

Artículo 1

De Acuerdo Con Lo Ordenado En El Artículo 1º De La Ley 99 De 1

Decreto 580 de 1928 · Por el cual se reglamenta la declaración de las enfermedades contagiosas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De acuerdo con lo ordenado en el artículo 1º de la Ley 99 de 1.922, es obligatorio el denuncio o declaración de las siguientes enfermedades: cólera asiático y cólera nostras, fiebre amarilla, peste bubónica, tifo exantemático, fiebre tifoidea y paratifoidea, viruela, difteria, escarlatina, disenterías bacilar y amibiana, tuberculosis, meningitis cerebroespinal epidémica. Es también obligatoria la declaración de la lepra, de acuerdo con las disposiciones especiales que rigen para tal declaración. A esta lista se puede agregar otras enfermedades, como la dispone la citada Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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