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Artículo 7

Están Libres De Derechos, Prohibiciones O Restricciones Distintas De Las Consagradas En El Artículo 25 Del Presente Decreto Y No Tiene Obligación De Reexportarse, Los Siguientes Artículos: 1

Decreto 1365 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración del VI Festival de Cine de Bogotá y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Están libres de derechos, prohibiciones o restricciones distintas de las consagradas en el artículo 25 del presente Decreto y no tiene obligación de reexportarse, los siguientes artículos

1.

Los artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración y que sean destruidos o consumidos, siempre que el valor global y cantidad de los mismos sean razonables.

2.

Los elementos de escaso valor, utilizados para la construcción, acondicionamiento y decoración de los pabellones asignados a los expositores extranjeros, tales como pinturas, papeles de decoración y que se destruyan por el hecho de su utilización.

3.

Los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y fotografías enmarcadas o no, destinadas a título de publicidad de los equipos y accesorios expuestos en el Festival, siempre que

a)

Se trate de productos suministrados gratuitamente al público y,

b)

El valor global y la cantidad de muestras sea razonable.

Parágrafo

Las autoridades aduaneras ejercerán un estricto control sobre los equipos y accesorios que se introduzcan en la Zona Franca Aduanera Transitoria, libres de derechos, prohibiciones o restricciones, sin obligación de reembarcarse y determinarán y calificarán si las mismas cumplen las condiciones previstas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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