º Están libres de derechos, prohibiciones o restricciones distintas de las consagradas en el artículo 25 del presente Decreto y no tiene obligación de reexportarse, los siguientes artículos
Los artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración y que sean destruidos o consumidos, siempre que el valor global y cantidad de los mismos sean razonables.
Los elementos de escaso valor, utilizados para la construcción, acondicionamiento y decoración de los pabellones asignados a los expositores extranjeros, tales como pinturas, papeles de decoración y que se destruyan por el hecho de su utilización.
Los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y fotografías enmarcadas o no, destinadas a título de publicidad de los equipos y accesorios expuestos en el Festival, siempre que
Se trate de productos suministrados gratuitamente al público y,
El valor global y la cantidad de muestras sea razonable.
Las autoridades aduaneras ejercerán un estricto control sobre los equipos y accesorios que se introduzcan en la Zona Franca Aduanera Transitoria, libres de derechos, prohibiciones o restricciones, sin obligación de reembarcarse y determinarán y calificarán si las mismas cumplen las condiciones previstas en este artículo.