Designación de la entidad a cargo de las operaciones de adelanto. En el evento en que la Secretaría Técnica del OCAD Paz identifique que se deben realizar operaciones de financiamiento, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la designación de la entidad estatal de que trata el Artículo 62 de la Ley 2056 de 2020 encargada para realizar dichas operaciones. Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá el acto administrativo correspondiente. Una vez nombrada dicha entidad, esta deberá iniciar las proyecciones y programaciones necesarias para la estructuración de operaciones de financiamiento con cargo a las vigencias futuras de la Asignación para la Paz, aprobadas por el OCAD Paz de conformidad a lo establecido en el
del Artículo 60 de la Ley 2056 de 2020.