Micelio

Artículo 8

º

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los casos de apelación, la decisión se notificará en los términos de los artículos 74 y 75 de la Ley 167 de 1941 Si se tratare de notificación de providencias dictadas en procedimientos de revisión oficiosa autorizada en leyes vigentes por la Secretaría de la Jefatura se citará a quien deba notificarse, mediante oficio dirigido a la dirección que aparezca dada en el documento original emanado del interesado, o en el registrado en las oficinas de Hacienda de su domicilio con posterioridad; pasados diez días en que se obtenga la presentación personal la notificación se hará en la forma prevenida en el artículo 75 de la mensionada Ley de 1941. Si se tratare de interesados domiciliados fuera de Bogotá, y sin representante autorizado en esta ciudad, la notificación se hará por un funcionario administrativo o judicial comisionado al efecto, mediante tramitación igual. Las citaciones especiales y notificaciones de autos se harán válidamente mediante oficios dirigidos a la dirección del interesado de acuerdo con lo dicho en el inciso 2º de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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