Micelio

Artículo 34

Publicación Y Notificación De La Asignación De Los Subsidios

Decreto 973 de 2005 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicación y notificación de la asignación de los subsidios. La entidad otorgante publicará en su página de Internet y notificará a cada una de las entidades oferentes la asignación o no asignación de los subsidios respecto de cada uno de los proyectos. Tanto en la publicación como en la notificación de la asignación del subsidio se indicarán la fecha de asignación, los nombres de los miembros del hogar beneficiado, sus cédulas de ciudadanía, el monto del subsidio asignado, el período de vigencia y el procedimiento para su entrega. La entidad otorgante notificará la asignación del subsidio a los hogares postulantes favorecidos y la razón de la negativa a los hogares postulantes no asignatarios, a través de la entidad oferente. En el caso de las Cajas de Compensación Familiar, la divulgación de las listas de los hogares beneficiarios de la asignación del subsidio se realizará a través de los mecanismos que estas definan, siempre que ellos garanticen el oportuno y eficaz conocimiento de los resultados de los procesos adelantados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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