El funcionario o empleado público que, sin causa justificada, abandone su cargo antes de que se posesione el individuo que ha de reemplazarlo, incurrirá en multa de cinco a trescientos pesos.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 178
El Funcionario O Empleado Público Que, Sin Causa Justificada, Abandone Su Cargo Antes De Que Se Posesione El Individuo Que Ha De Reemplazarlo, Incurrirá En Multa De Cinco A Trescientos Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.