Las sumas a que se refieren los artículos 2° 4° y 5 ° serán entregadas por la Nación a la Tesorería General del Departamento del Magdalena, la cual tendrá la obligación de rendir las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, según reglamentación que esta entidad dictará para tal efecto.
Ley 111 de 1963 →Vigente
Artículo 7
Ley 111 de 1963 · Por el cual se crea un Colegio, se destinan unas partidas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.