Micelio

Artículo 23

Ley 75 de 1968 · Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el artículo 64 de la Ley 83 de 1946 así:

"El Defensor de Menores podrá, de oficio o a petición de parte solicitar el cambio o suspensión de la patria potestad o de la guarda de un menor, en los términos aquí indicados, y además, respecto de los guardadores, por las causas contempladas en el artículo 627 del Código Civil".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1968