Autorízase al Municipio de San Estanislao, del Departamento de Bolívar, para vender sus ejidos o terrenos anegadizos municipales, que le pertenecen según las escrituras o títulos pertinentes, sin necesidad de subasta pública ni avalúo judicial. Esta venta podrá hacerse a plazos y en forma de pagos graduales, prefiriendo a los agricultores pobres en igualdad de condiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.