Micelio

Artículo 1

A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Los Capitanes De Puerto De Mar Y Los Alcaldes De Las Ciudades Y Poblaciones Donde Toquen Barcos, Líneas De Transportes Terrestres O Ferrocarriles Ya Sean Estos Nacionales O De Propiedad Particular, Vigilarán Y Controlarán El Servicio De Equipajeros Y Mozos De Estación De Acuerdo Con Las Siguientes Prescripciones

Decreto 1000 de 1939 · Por el cual se reglamenta el servicio de equipajeros y mozos de estación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la expedición del presente Decreto los Capitanes de Puerto de mar y los Alcaldes de las ciudades y poblaciones donde toquen barcos, líneas de transportes terrestres o ferrocarriles ya sean estos nacionales o de propiedad particular, vigilarán y controlarán el servicio de equipajeros y mozos de estación de acuerdo con las siguientes prescripciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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