Micelio

Artículo 5

Ley 32 de 1948 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre drogas, alimentos y cosméticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias que conceda el Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene para la importación, fabricación y venta de drogas, alimentos y cosméticos, tendrán una vigencia de diez años. La revisión de las licencias que actualmente adelanta dicho Departamento con la asesoría del Instituto Nacional de Higiene Samper & Martínez, tendrá como objetivo principal la protección de la salud colectiva, y tales licencias serán canceladas cuando incurrieren en alguna o algunas de las causales previstas por la Ley 116 de 1937 y el Decreto 1032 de 1943.

Parágrafo

Los derechos de análisis por el licenciamiento, revisión y reconsideración en las solicitudes sobre drogas, alimentos y cosméticos, serán los que señalan Decretos números 2713 de 1947 y 2251 de 1948 y continuarán abonándose a las rentas del Instituto Nacional de Higiene Samper & Martínez.

El Gobierno queda facultado para modificarlos cuando las circunstancias asó lo exijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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