Las licencias que conceda el Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene para la importación, fabricación y venta de drogas, alimentos y cosméticos, tendrán una vigencia de diez años. La revisión de las licencias que actualmente adelanta dicho Departamento con la asesoría del Instituto Nacional de Higiene Samper & Martínez, tendrá como objetivo principal la protección de la salud colectiva, y tales licencias serán canceladas cuando incurrieren en alguna o algunas de las causales previstas por la Ley 116 de 1937 y el Decreto 1032 de 1943.
Los derechos de análisis por el licenciamiento, revisión y reconsideración en las solicitudes sobre drogas, alimentos y cosméticos, serán los que señalan Decretos números 2713 de 1947 y 2251 de 1948 y continuarán abonándose a las rentas del Instituto Nacional de Higiene Samper & Martínez.
El Gobierno queda facultado para modificarlos cuando las circunstancias asó lo exijan.