Micelio

Artículo 2.2.3.5.2.2.6.5

Funciones Consejo Nacional De Técnicos Electricistas

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones Consejo Nacional de Técnicos Electricistas. Para el desarrollo de las funciones públicas asignadas al Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE por el artículo 4° de la Ley 19 de 1990, modificado por el artículo 35 de la Ley 1264 de 2008, este deberá:

1.

Estudiar, tramitar y expedir las matrículas profesionales de los técnicos electricistas.

2.

El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas publicará y mantendrá actualizada en la página web listado completo de las personas que hayan obtenido la matrícula profesional correspondiente y se encuentren habilitadas para el ejercicio de la profesión con el fin de que sea distribuido y conocido ampliamente a los usuarios. En todo caso, dicho listado se mantendrá actualizado para su consulta pública, con la constancia de la vigencia de cada registro y estar disponible a través de medios de comunicación electrónicos.

3.

Llevar el registro de los técnicos electricistas matriculados.

4.

Adelantar las investigaciones y aplicar las sanciones a que haya lugar por quejas contra los técnicos electricistas por violaciones al Código de Ética.

5.

Velar porque se cumplan en el territorio nacional las disposiciones sobre el ejercicio de la profesión de técnico electricista y denunciar ante las autoridades competentes las violaciones que se presenten.

6.

Colaborar con las instituciones educativas para el estudio, evaluación y establecimiento de requisitos académicos y programas de estudio con el propósito de elevar el nivel académico de los técnicos electricistas.

7.

Fomentar la capacitación y actualización tecnológica de los técnicos electricistas”

(Decreto 991 de 1991, artículo 13)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 2015