Micelio

Artículo 19A

A

Decreto 1784 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A. Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante. Son funciones de la Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante, las siguientes

1.

Coordinar con las instancias competentes en los ámbitos nacional y local la implementación de estrategias y políticas para la integración socioeconómica y productiva de los migrantes asentados en el territorio nacional y de sus comunidades de acogida.

2.

Apoyar la implementación de los compromisos adquiridos por Colombia en los instrumentos internacionales relevantes a la integración socioeconómica de la población migrante.

3.

Representar al Presidente y al Jefe de Gabinete en los mecanismos de coordinación relacionados con migración y con la Política Integral Migratoria, en los ámbitos nacional y local, que se requiera.

4.

Asesorar al Presidente de la República, al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento en la formulación y desarrollo de políticas migratorias relacionadas con la integración socioeconómica de la población migrante.

5.

Apoyar a las instituciones del nivel central y a las entidades territoriales en el diseño e implementación de políticas, planes y proyectos relevantes para la orientación y asistencia de la población migrante en general, y para la integración socioeconómica y productiva de la población migrante con vocación de permanencia en el país.

6.

Gestionar recursos de cooperación internacional, relacionada con la integración socioeconómica de la población migrante, de acuerdo con las necesidades y lineamientos establecidos por el Despacho del Jefe de Gabinete, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC.

7.

Promover mecanismos de coordinación con actores públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para fortalecer la respuesta institucional relativa a la integración socioeconómica de la población migrante en los ámbitos nacional y local.

8.

Asesorar al Presidente, al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento en la formulación y revisión de proyectos normativos relacionados con las funciones de la dependencia.

9.

Diseñar y desarrollar estrategias pedagógicas y de comunicación encaminadas a promover la integración socioeconómica de la población migrante, de conformidad con los lineamientos y disposiciones de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones.

10.

Diseñar instrumentos, estudios e indicadores que permitan analizar, generar conocimiento y hacer seguimiento a la respuesta institucional relativa a la integración socioeconómica de la población migrante.

11.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República, el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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