°. De la notificación de los reglamentos vigentes. Los Ministerios y las entidades competentes de cualquier orden deberán hacer un inventario de sus Reglamentos Técnicos vigentes y notificarlos al Sistema en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto. Con base en el inventario realizado, el Consejo Nacional de Normas y Calidades elaborará las recomendaciones pertinentes tendientes a la armonización de los Reglamentos Técnicos existentes. Las entidades competentes tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días para armonizar sus Reglamentos Técnicos con base en las recomendaciones efectuadas por el Consejo Nacional de Normas y Calidades. Este término se contará a partir de la fecha de aprobación del acta donde consten las mismas.
Decreto 1112 de 1996 →Vigente
Artículo 7
°
Decreto 1112 de 1996 · por el cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.