Las cuentas de cobro por concepto del subsidio al transporte público colectivo urbano, deberán presentarse a la Corporación financiera del Transporte dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al de la prestación del servicio. La presentación extemporánea de las cuentas de cobro acarreará la pérdida del subsidio correspondiente a ese período.
Decreto 583 de 1989 →Vigente
Artículo 13
Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.