Son funciones de la Sección Contable: a). Estudiar y conceptuar sobre la capacidad financiera y económica de las personas naturales o jurídicas que soliciten permiso para adelantar planes o programas de vivienda; b). Estudiar y conceptuar sobre los balances generales enviado por las personas inscritas con el fin de determinar su solvencia económica; 1 c). Señalar las normas sobre contabilidad y comprobación de cuentas a que se refiere el artículo 35 de la Ley 66 de 1968; d). Liquidar las contribuciones por concepto de vigilancia ejercida por la Superintendencia Bancaria a las personas naturales o jurídicas inscritas en virtud de lo dispuesto por la ley; e). Tramitar las consultas de carácter contable, económico y financiero; f). Determinar el monto de las reservas que según el artículo 36 de la Ley 16 de 1968, deban constituir algunas personas naturales o jurídicas vigiladas por esta División; g). Preparar circulares sobre normas contables que deban aplicarse por parte de las entidades vigiladas, en virtud del artículo 35 de la Ley 66 de 1968; h). Estudiar los estados de cuenta presentados por el Instituto de Crédito Territorial de las urbanizaciones intervenidas y atender consultas contables que presenten las firmas vigiladas, e i). Las demás que le señale el Jefe de la División. Sección de Inspección.
Decreto 125 de 1976 →Vigente
Artículo 77
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.