Micelio

Artículo 17

La Junta Directiva Del Fondo Nacional De La Panela Se Reunirá Periódicamente Por Convocatoria Del Ministro De Agricultura, O Del Gerente O Representante Legal De Fedepanela Y Tendrá Como Funciones: A) Aprobar El Plan De Inversiones Y Gastos De Que Trata Le Ley 40 De 1990

Decreto 1999 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Panela se reunirá periódicamente por convocatoria del Ministro de Agricultura, o del Gerente o Representante legal de Fedepanela y tendrá como funciones

a)

Aprobar el Plan de Inversiones y Gastos de que trata le Ley 40 de 1990.

b)

Determinar los gastos administrativos que para el cumplimiento de los objetivos legales le corresponde asumir al Fondo Nacional de la Panela durante cada vigencia y establecer con la federación, aquellos que son de su cargo como entidad administradora, de manera que se delimiten claramente responsabilidades y gastos de unos y otros.

c)

Autorizar la celebración de los contratos.

d)

Aprobar los recursos con destino a la subcuenta "Reserva para Comercialización".

e)

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1999 de 1991