º . El artículo 5º del Decreto 1471 de 1982, quedará así: La emisión de títulos y la celebración de contratos de crédito interno requerirán para su validez de la autorización de la Junta Directiva de la Financiera Eléctrica, Nacional, S. A., previo concepto favorable de la Junta Monetaria, sobre sus condiciones financieras, no quedando así sujeta al trámite de autorizaciones de crédito para la celebración de sus operaciones, según lo previsto en el inciso 2º del artículo 221 del Decreto 222 de 1983 y en el literal b) del artículo 2º de la Ley 11 de 1982.
Decreto 3574 de 1983 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 3574 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1471 de 1982 y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Eléctrica Nacional S. A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.