Micelio

Artículo 22

Ley 35 de 1915 · Por la cual se reforman las Leyes 55 y 119 de 1890, y se derogan algunos artículos de la Ley 104 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la sentencia que recayere en el juicio ordinario de que trata el artículo anterior variare en más o menos el avalúo provisional , tendrá el propietario, en el primer caso, acción ejecutiva contra la Empresa o Contratista constructor por la diferencia sentenciada a favor de aquél, y viceversa.

Si la construcción se efectúa por administración, el cobro se hará del Tesoro de la entidad respectiva en los términos que las leyes fiscales previenen.

En todo caso, correrán a favor del propietario los intereses de la diferencia de avalúos, caso de aumento, a razón del seis por ciento anual mientras se verifica el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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