Micelio

Artículo 6

Para Solicitar Las Licencias De Que Tratan Los Artículos 4° Y 5°, Se Requerirá La Demostración Del Carácter De Comerciante O Industrial Del Solicitante En La Forma Antes Establecida Y, Además, La Comprobación De: A) El Siniestro, Mediante La Certificación De La Respectiva Alcaldía Municipal, Debidamente Refrendada Por La Cámara De Comercio, Correspondiente; B) Copia Auténtica De La Declaración De Renta Del Interesado, Correspondiente Al Último Año Gravable Anterior Al Siniestro, Presentada A Las Oficinas De Hacienda Nacional, Con Anterioridad Al Mismo, Con Los Respectivos Anexos; C) Una Relación De Las Mercancías Extranjeras Perdidas; Y D) Las Demás Comprobaciones Que Juzgue Necesarias La Oficina

Decreto 3274 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 64 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para solicitar las licencias de que tratan los artículos 4° y 5°, se requerirá la demostración del carácter de comerciante o industrial del solicitante en la forma antes establecida y, además, la comprobación de

a)

El siniestro, mediante la certificación de la respectiva Alcaldía Municipal, debidamente refrendada por la Cámara de Comercio, correspondiente;

b)

Copia auténtica de la declaración de renta del interesado, correspondiente al último año gravable anterior al siniestro, presentada a las Oficinas de Hacienda Nacional, con anterioridad al mismo, con los respectivos anexos;

c)

Una relación de las mercancías extranjeras perdidas; y

d)

Las demás comprobaciones que juzgue necesarias la Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3274 de 1950