Micelio

Artículo 11

Ley 1081 de 2006 · por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de los héroes de la Nación y a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Veteranos de la Fuerza Pública y Héroes de la Nación estará integrado por:

1.

El Viceministro de Defensa, encargado de institutos descentralizados, quien lo presidirá.

2.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o su delegado.

3.

El Subdirector General de la Policía Nacional o su delegado.

4.

El Jefe del Departamento D-1 del Estado Mayor Conjunto o su delegado.

5.

Un delegado escogido entre los Veteranos de la Fuerza Pública quien ejercerá la secretaría técnica.

6.

Un delegado escogido entre los beneficiarios de los Héroes de la Nación.

7.

Tres (3) representantes de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que certifiquen trabajo con los grupos poblacionales beneficiarios de la presente ley de por lo menos dos (2) años.

Parágrafo 1

Los tres (3) representantes de las organizaciones no gubernamentales serán designados por los miembros de las mismas organizaciones en un proceso de selección determinado por ellas mismas.

Parágrafo 2

El Consejo de Veteranos de la Fuerza Pública y Héroes de la Nación deberá reunirse de manera ordinaria cada dos (2) meses. Podrá reunirse de manera extraordinaria, a discreción de su Presidente, previa convocatoria escrita, la cual será enviada con no menos de 72 horas de anticipación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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