El Consejo de Veteranos de la Fuerza Pública y Héroes de la Nación estará integrado por:
El Viceministro de Defensa, encargado de institutos descentralizados, quien lo presidirá.
El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o su delegado.
El Subdirector General de la Policía Nacional o su delegado.
El Jefe del Departamento D-1 del Estado Mayor Conjunto o su delegado.
Un delegado escogido entre los Veteranos de la Fuerza Pública quien ejercerá la secretaría técnica.
Un delegado escogido entre los beneficiarios de los Héroes de la Nación.
Tres (3) representantes de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que certifiquen trabajo con los grupos poblacionales beneficiarios de la presente ley de por lo menos dos (2) años.
Los tres (3) representantes de las organizaciones no gubernamentales serán designados por los miembros de las mismas organizaciones en un proceso de selección determinado por ellas mismas.
El Consejo de Veteranos de la Fuerza Pública y Héroes de la Nación deberá reunirse de manera ordinaria cada dos (2) meses. Podrá reunirse de manera extraordinaria, a discreción de su Presidente, previa convocatoria escrita, la cual será enviada con no menos de 72 horas de anticipación.