º REQUISITOS PREVIOS A LA EXENCION. Para los efectos de la exención del impuesto de renta y complementarios a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos
Enviar antes del 31 de diciembre de 1988 un memorial a la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al municipio donde se vaya a ubicar el establecimiento o empresa, en el cual se manifieste que se estableció o tiene la intención de establecerse, antes del 21 de diciembre de 1988, señalando detalladamente la actividad económica a que se dedicará, el capital invertido, el lugar de ubicación de las instalaciones, y la sede principal de sus negocios.
Cuando se trate de sociedades o entidades asimiladas a éstas, deberán remitir además, dentro del mismo término previsto en el numeral anterior una copia de la escritura o documento de constitución.
El cambio de denominación o propietario de las empresas o establecimientos de comercio, no les da el carácter de nuevos, a los ya existentes en dichas zonas y por lo tanto no tendrán derecho a las exenciones a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto.