Micelio

Artículo 4

º Requisitos Previos A La Exencion

Decreto 1889 de 1988 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 44 de 1987 y el Decreto extraordinario 3830 de 1985 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º REQUISITOS PREVIOS A LA EXENCION. Para los efectos de la exención del impuesto de renta y complementarios a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos

1.

Enviar antes del 31 de diciembre de 1988 un memorial a la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al municipio donde se vaya a ubicar el establecimiento o empresa, en el cual se manifieste que se estableció o tiene la intención de establecerse, antes del 21 de diciembre de 1988, señalando detalladamente la actividad económica a que se dedicará, el capital invertido, el lugar de ubicación de las instalaciones, y la sede principal de sus negocios.

2.

Cuando se trate de sociedades o entidades asimiladas a éstas, deberán remitir además, dentro del mismo término previsto en el numeral anterior una copia de la escritura o documento de constitución.

Parágrafo

El cambio de denominación o propietario de las empresas o establecimientos de comercio, no les da el carácter de nuevos, a los ya existentes en dichas zonas y por lo tanto no tendrán derecho a las exenciones a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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