Micelio

Artículo 961

Sueldos En Doce Meses, Enero A Diciembre: Directora 294

Decreto 379 de 1948 · Por el cual se distribuyen los fondos apropiados para la Escuela Normal de Rurales de Popayán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal de Rurales de Popayán, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: Mensual Total

a)

Capítulo 76, artículo 961. Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Directora 294.00 3.528.00 Secretaria Habilitada 168 2.016.00 6 Profesoras internas de la Normal, a $ 168 cada una 1.008.00 12.096.00 Directora de la Escuela Anexa 168 2.016.00 3 Profesoras de la Escuela Anexa, a $ 144 cada una 432 5.184.00 Enfermera 72 864 Ecónoma 96 1.152.00 Bibliotecaria 60 720 Médico profesor 120 1.440.00 Capellán profesor de Religión 48 576 Dentista 84 1.008.00 Profesor de Dibujo 48 576 Profesor de Agricultura 72 804 Profesor de Música y Canto 48 576 Profesora de Trabajos Manuales 36 432 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 297.6 3.571.20 Totales 3.051.60 36.619.20

b)

Capítulo 76, artículo 962. Para alimentación en diez meses, enero a julio y octubre a diciembre: De 95 alumnas becadas, a $ 21 cada una 1.995.00 19.950.00 De 14 empleadas internas, a $ 21 cada una 294 2.940.00 Restaurante de la Escuela Anexa 250 2.500.00 Sumas 2.539.00 25.390.00 Enero a diciembre: Alimentación del servicio doméstico 200.00 2.400.00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, deportes, excursiones, reparaciones y demás gastos de la Normal 600.83 7.209.96 Total 31.999.96 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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