Micelio

Artículo 18

Charreteras Y Caponas- Los Capitanes, Tenientes Y Subtenientes Usarán Caponas De Paño Del Color Del Distintivo, Siendo Rojo Para La Artillería, Con Media Luna, De Metal Amarillo Y Galón De Oro

Decreto 754 de 1910 · Sobre reglamento de uniformes para el Ejército de la República

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Charreteras y caponas- Los Capitanes, Tenientes y Subtenientes usarán caponas de paño del color del distintivo, siendo rojo para la artillería, con media luna, de metal amarillo y galón de oro. Para los Oficiales superiores serán de la misma forma, agregándoles canelón de plata ó de níquel. Los Generales usarán las mismas charreteras de los Oficiales superiores, con canelón de oro. Los grados se marcarán en el fondo de las charreteras con estrellas de plata, en la misma forma indicada para las presillas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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