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Artículo 1

El Texto Y Gravámenes De Las Posiciones 87

Decreto 2135 de 1965 · Por el cual se modifican el texto y gravámenes de las Posiciones 87.02-A y 87.02-B del Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El texto y gravámenes de las Posiciones 87.02-Ay 87.02-B del Arancel de Aduanas, serán los siguientes: Posición Denominación Gravamen 87.02 Vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o de mercancías (incluidos los coches de carreras y los trolebuses). A. Vehículos automóviles para el transporte de personas, con un máximo hasta de 9 puestos, sin incluir el del conductor: I. Tipo Jeep 20% II. Otros

a)

De precio FOB Fábrica, hasta US$ 1.700.00 230%

b)

De precio superior a US$ 1.700.00 FOB Fábrica, hasta US$ 3.000.00 FOB Fábrica 350%

c)

Con valor FOB Fábrica, superior a US$ 3.000.00 450% B. Vehículos para, el transporte de personas, con una capacidad de 10 o más puestos, sin incluir el del conductor 60%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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