El Director tiene las siguientes funciones: 1 Ejercer la personería jurídica del Instituto Nacional de Nutrición; 2 Dirigir el funcionamiento técnico y administrativo del Instituto; 3 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rijan para el Instituto Nacional de Nutrición, de conformidad con los presentes estatutos; 4 Elaborar y presentar ante la Junta Directiva los proyectos de estructura orgánica, de estatutos y de reglamentos de funcionamiento del Instituto y de sus modificaciones a fin de que ésta los estudie y les dé su aprobación; 5 Nombrar y remover el personal cuyo nombramiento y remoción le delegue la Junta Directiva; 6 Imponer sanciones disciplinarias, al personal del Instituto cuando se haga acreedor a ello; 7 Elaborar los planes y programas de investigación, de enseñanza y de nutrición aplicada que debe desarrollar el Instituto, y presentar tales planes y programas al estudio y aprobación de la Junta Directiva; 8 Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y presentarlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva; 9 Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto del Instituto Nacional de Nutrición; 10 Suscribir los actos y contratos destinados a cumplir los fines del Instituto. La cuantía hasta la cual el Director puede comprometer al Instituto sin la autorización de la Junta Directiva, será fijada por ella; 11 Estudiar la conveniencia de crear nuevas Seccionales o ampliar las ya existentes y proponerlo a la Junta Directiva para su aprobación; 12 Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la planta de personal que considere necesarias; 13 Elaborar y presentar a la Junta Directiva un informe general anual sobre el desarrollo y la evaluación de los programas llevados a cabo por el Instituto el año inmediatamente anterior; 14 Actuar como Secretario de la Junta Directiva y del Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición; 15 Dirigir los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA), de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 16 Someter al estudio y decisión de la Junta Directiva todos los asuntos que requieran su aprobación; 17 Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva en el futuro. CAPITULO VI Estructura técnico-administrativa.
Artículo 17
El Director Tiene Las Siguientes Funciones: 1 Ejercer La Personería Jurídica Del Instituto Nacional De Nutrición; 2 Dirigir El Funcionamiento Técnico Y Administrativo Del Instituto; 3 Cumplir Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Legales Que Rijan Para El Instituto Nacional De Nutrición, De Conformidad Con Los Presentes Estatutos; 4 Elaborar Y Presentar Ante La Junta Directiva Los Proyectos De Estructura Orgánica, De Estatutos Y De Reglamentos De Funcionamiento Del Instituto Y De Sus Modificaciones A Fin De Que Ésta Los Estudie Y Les Dé Su Aprobación; 5 Nombrar Y Remover El Personal Cuyo Nombramiento Y Remoción Le Delegue La Junta Directiva; 6 Imponer Sanciones Disciplinarias, Al Personal Del Instituto Cuando Se Haga Acreedor A Ello; 7 Elaborar Los Planes Y Programas De Investigación, De Enseñanza Y De Nutrición Aplicada Que Debe Desarrollar El Instituto, Y Presentar Tales Planes Y Programas Al Estudio Y Aprobación De La Junta Directiva; 8 Elaborar El Proyecto De Presupuesto Anual Del Instituto Y Presentarlo Al Estudio Y Aprobación De La Junta Directiva; 9 Ordenar Y Vigilar La Ejecución Del Presupuesto Del Instituto Nacional De Nutrición; 10 Suscribir Los Actos Y Contratos Destinados A Cumplir Los Fines Del Instituto
Decreto 2122 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Nutrición
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.