Micelio

Artículo 17

El Director Tiene Las Siguientes Funciones: 1 Ejercer La Personería Jurídica Del Instituto Nacional De Nutrición; 2 Dirigir El Funcionamiento Técnico Y Administrativo Del Instituto; 3 Cumplir Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Legales Que Rijan Para El Instituto Nacional De Nutrición, De Conformidad Con Los Presentes Estatutos; 4 Elaborar Y Presentar Ante La Junta Directiva Los Proyectos De Estructura Orgánica, De Estatutos Y De Reglamentos De Funcionamiento Del Instituto Y De Sus Modificaciones A Fin De Que Ésta Los Estudie Y Les Dé Su Aprobación; 5 Nombrar Y Remover El Personal Cuyo Nombramiento Y Remoción Le Delegue La Junta Directiva; 6 Imponer Sanciones Disciplinarias, Al Personal Del Instituto Cuando Se Haga Acreedor A Ello; 7 Elaborar Los Planes Y Programas De Investigación, De Enseñanza Y De Nutrición Aplicada Que Debe Desarrollar El Instituto, Y Presentar Tales Planes Y Programas Al Estudio Y Aprobación De La Junta Directiva; 8 Elaborar El Proyecto De Presupuesto Anual Del Instituto Y Presentarlo Al Estudio Y Aprobación De La Junta Directiva; 9 Ordenar Y Vigilar La Ejecución Del Presupuesto Del Instituto Nacional De Nutrición; 10 Suscribir Los Actos Y Contratos Destinados A Cumplir Los Fines Del Instituto

Decreto 2122 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Nutrición

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director tiene las siguientes funciones: 1 Ejercer la personería jurídica del Instituto Nacional de Nutrición; 2 Dirigir el funcionamiento técnico y administrativo del Instituto; 3 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rijan para el Instituto Nacional de Nutrición, de conformidad con los presentes estatutos; 4 Elaborar y presentar ante la Junta Directiva los proyectos de estructura orgánica, de estatutos y de reglamentos de funcionamiento del Instituto y de sus modificaciones a fin de que ésta los estudie y les dé su aprobación; 5 Nombrar y remover el personal cuyo nombramiento y remoción le delegue la Junta Directiva; 6 Imponer sanciones disciplinarias, al personal del Instituto cuando se haga acreedor a ello; 7 Elaborar los planes y programas de investigación, de enseñanza y de nutrición aplicada que debe desarrollar el Instituto, y presentar tales planes y programas al estudio y aprobación de la Junta Directiva; 8 Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y presentarlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva; 9 Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto del Instituto Nacional de Nutrición; 10 Suscribir los actos y contratos destinados a cumplir los fines del Instituto. La cuantía hasta la cual el Director puede comprometer al Instituto sin la autorización de la Junta Directiva, será fijada por ella; 11 Estudiar la conveniencia de crear nuevas Seccionales o ampliar las ya existentes y proponerlo a la Junta Directiva para su aprobación; 12 Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la planta de personal que considere necesarias; 13 Elaborar y presentar a la Junta Directiva un informe general anual sobre el desarrollo y la evaluación de los programas llevados a cabo por el Instituto el año inmediatamente anterior; 14 Actuar como Secretario de la Junta Directiva y del Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición; 15 Dirigir los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA), de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 16 Someter al estudio y decisión de la Junta Directiva todos los asuntos que requieran su aprobación; 17 Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva en el futuro. CAPITULO VI Estructura técnico-administrativa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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